Actualización de Reformas Fiscales del 2021
Actualización de Reformas Fiscales del 2021
La Escuela Internacional de Responsabilidad Social de la Universidad Anáhuac Cancún da a conocer las modificaciones a las Reformas Fiscales que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación y entraron en vigor en su mayoría el 1 de enero de 2021.
Un licenciado en Responsabilidad Social y Sustentabilidad debe mantenerse actualizado en la legislación y normas reformas fiscales que afectan al tercer sector, por ello en este artículo, se desglosará la reformas que competen exclusivamente la Ley del Impuesto sobre la Renta de las personas morales con fines no lucrativos y donatarias autorizadas.
Las Reformas Fiscales son un proceso mediante el cual se realizan modificaciones y cambios de las normas fiscales que posee un territorio. Mediante estas reformas y al llevar a cabo los pasos necesarios se procede a modificar la legislación impositiva del país.
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Personas morales con fines no lucrativos y donatarias autorizadas.
- Ingresos distintos a los fines por los que fueron autorizadas.
Las personas morales y fideicomisos perderán la autorización como donatarias cuando obtengan más del 50% de sus ingresos de actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados respecto al total de ingresos del ejercicio.
- Causales de revocación de la autorización
Serán causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, entre otras, las siguientes:
- Cuando el activo sea destinado a fines distintos al objeto social por el que se obtuvo la autorización.
- No expedir comprobantes fiscales o expedirlos como donativos que cubran operaciones distintas a la donación.
- La donataria o fideicomiso esté dentro del listado definitivo de contribuyentes que realizan operaciones simuladas.
- Cuando los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del consejo directivo o de administración de una organización civil o fideicomiso a la que haya sido revocada la autorización para recibir donativos deducibles durante la vigencia de esta. Es decir, perderán la autorización todas aquellas organizaciones y fideicomisos en la que dichas personas formen parte, durante un plazo de cinco años.
- Transmisión del patrimonio
Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles a las cuales se les revoque la autorización o cuando su vigencia concluya y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que ocurran esos eventos, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos, en adición a los casos de liquidación o cambio de residencia fiscal de dichas entidades.
- Entidades que deben obtener autorización como donatarias
A más tardar el 1 de julio del 2021, las siguientes asociaciones o sociedades continuarán tributando bajo el Título III “del régimen de las personas morales con fines no lucrativos”, siempre que obtengan autorización para recibir donativos deducibles, de lo contrario, pagarán el ISR que les corresponda por sus actividades de conformidad con el Título II “De las personas morales”.
- Las asociaciones o sociedades que otorguen becas.
- Las dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.
- Las dedicadas a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática y actividades de protección ambiental.
- Las entidades dedicadas a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.
Derivado de esta modificación, se incorporó una disposición transitoria que regulará las obligaciones fiscales que estas entidades tendrán hasta el 31 de diciembre 2020, pero falta la aclaración respecto al procedimiento para determinar el impuesto a pagar en el ejercicio 2021 en los casos de no obtener la autorización para ser donataria, puesto que implicaría haber tributado en dos títulos diferentes en el ejercicio; por lo que es necesario estar al pendiente de las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Determinación del remanente distribuible
Formarán parte del remanente distribuible los gastos no amparados con comprobantes fiscales digitales.
- Certificado de cumplimiento de obligaciones fiscales
La opción para las donatarias de certificarse respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social es eliminada.
El resumen de las modificaciones de las Reformas Fiscales fueron extraidas de PwC: https://www.pwc.com/mx/es/reformafiscal.html
Boletín Reformas Fiscales 2021. (2021). Retrieved 8 January 2021, from https://explore.pwc.com/reformafiscal2021